DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial, opuesta en fecha 27 de junio de 2011, por el Abg. Santiago Castillo Quintana, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.889, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana JANETZA COROMOTO GARCÍA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-9.621.437 -. Así se decide.-
No hay condenatoria en constas por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circ.....