Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de fecha 29 de abril de 2011 y en consecuencia, CONDENA a la accionada ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS, COMPAÑÍA ANONIMA, (A.T.C.), ya identificada, a pagar al accionante AGRORUEDA R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 265..468,70) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.188.569,90) por concepto de ca.....