Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos César Gustavo González y José Samir Abouras, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, de cuyo contenido se desprende la voluntad de transigir, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 01, Tomo 88, de fecha 10-05-2011, el cual corre inserto a los folios 07 al 09 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Jorge Alberto Barazarte Pieruzzini, a los abogados José Samir Abouras Totúa y César Gustavo González Mendoza y por cuanto a los mencionados abogados le fueron conferidas facultades expresas para intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contestar excepciones, promover y evacuar pruebas, absolver y/o estampar posiciones juradas, darse por citados o notificados, convenir, desistir o transigir, disponer del objeto en li.....