Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.638, nacido en fecha 29-5-1993, mecánico, de 21 años de edad, con último domicilio registrado en el Barrio La Importancia, callejón Nº 1, casa N° 2-4, Guanare, estado Portuguesa, quien encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) años de prisión, más las accesorias de Ley, por haber admitido los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor vigente para la fecha del hecho, en perjuic.....