En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos ROBERTH ALEYDY JIMENEZ MATUTE Y RAFAEL LINAREZ, venezolanos, mayores de edad. Titular de la cedulas de identidad números: 15.340.736 y 5.943.102 respectivamente, contra demandada: ASOCIATIVA COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 RL inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48 Tomo 11, folio 394 al 395, Protocolo primero de fecha 08/11/2008, Representante legal, BRUNO ALEXANDER GALINDEZ LEON, titular de la cedula de identidad N° 11.346.354, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Merca.....