Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Su Incompetencia por la Cuantía y Declina la capacidad para conocer de la presente pretensión al Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº. 2018-0013, del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial de la República bajo el Nº 41620 de fecha 25 de abril de 2019. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una vez quede firme el presente fallo, de conformidad con los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQU.....