Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar por medio de la inspección judicial en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, sector Poblado II, calle 02, casa S/N, Parroquia Guanare del municipio Guanare estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ACOSTA ÁLVAREZ, plenamente identificado. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que la solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ ACOSTA ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-