´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien señalado en la motiva del presente fallo, solicitada por el ciudadano ABEL DE VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.536.597, a través de su apoderado judicial el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.450, en el marco del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL interpuso contra la Sociedad Mercantil MOTEL PALACIO DE TEXAS, S.R.L,´