Ahora bien, se observa de acuerdo al contenido de las actuaciones de la presente causa, que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado DOUGLAS JAVIER CACERES BOCAREJO, en la perpetración del delito precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal. En cuanto a lo solicitado por la defensa, que en virtud de residir su defendido en Jurisdicción del Municipio Villa Bruzual, Turen del Estado Portuguesa, fijara las presentaciones por ante la prefectura de esa localidad, por lo demás se adherió a lo expuesto y solicitado por la fiscalía. Además las actuaciones de los funcionarios las observo ajustadas a derecho, en virtud al cumplimiento de las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Constando que al.....