Q U I N T O
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA:
PRIMERO: Homologar El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Lapso de: Seis (06) Meses. Vence en fecha: 05-03-2014.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/0 Trabajar consignando la constancia de Estudios y/o Trabajo correspondientes. 2.- La Prohibición de: Portar Cualquier tipo de Arma de Fuego; a ser cumplidas por el lapso de Seis (06) Meses". Venciéndose la misma el: 05-0.....