PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 31 de Julio de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LUÍS ALFREDO VALERO CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.547.699, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1995, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Santa María, sector II, calle 05, casa Nº 05, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Montilla Jean Carlos , Parad Janeth Tibisay Y Montaña JordryJosue;hecho ocurrido en las cir.....