´DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sede constitucional, de conformidad con la Resolución Número 2025- 0017 de fecha 06/08/2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de la Resolución Número 2025-0008 de fecha 14/08/2025, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los presuntamente Agraviados Ciudadanos WILIBARDO JOSE FLORES, JOSE GREGORIO PERAZA AMARO, y GUSVIC JOSE HERRERA SIRGO, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.556.275., V-12.858.901., y V-13.875.219., en su orden, asistidos por el Abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676052., I.P.S.A Nº 212.446, contra el presuntamente Agraviante Ciudadano RAIMONDO LI CALZI DE LEO, titular de la cedula de identida.....