Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, a los fines de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos en relación a la presente causa donde solo se evidencia la declaración de la victima, y no hay testigos presénciales que corrobore su dicho, que se pueda deducir si el adolescente es responsable del hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensor. En la ciudad de Guanare, a los cinco días del mes de .....