D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA decretar a ARMANDO ANTONIO ORTEGA TORRELLES, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.569.318, de 41 años de edad, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, Calle 41 entre Avenida 21 y 22 casa No. 2121-22 de Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano: ISIDORO ORTEGAS TORRELLES, identificado en las actas, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido deberá presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de é.....