A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado AQUILES ANTONIO GUERRERO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.888.232, de profesión u oficio vigilante y residenciado en la calle 24 entre avenidas 40 y 40-B, frente a la Escuela Raimundo Anduela, Barrio América, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
El Secretario
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