Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO PACHECO, en su carácter de Defensor Privado del acusado BENIGNO DE JESUS GIL PARRA. 2.) LA NULIDAD la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 14 de junio de 2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano BENIGNO DE JESUS GIL PARRA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio de Alexis Ramón Velásquez; en consecuencia, 3.) Acuerda la celebración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con el artículo 457 del Cód.....