PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ALDANA PALACIOS ANYELINO DE JESUS, y MAS Y RUBI CORTEZ FERNANDO ANTONIO, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, adicionando para el primero de los mencionados el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, debiendo estar recluido en el Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy.-
SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ALDANA PALACIOS ANYELINO DE JESUS, y MAS Y RUBI CORT.....