En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano VILLAVICENCIO BRICEÑO ORLAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.895, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-01-1980, soltero, de profesión obrero, hijo de Orlando Villavicencio y Libia Briceño, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, calle Los Aromos, casa s/n, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal vigente, en perjuicio de Betancourt García José Guillermo y Linarez Urd.....