1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra de la acusada YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del adolescente N. D. C. R. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY) 2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestó en forma libre no querer acoger.....