En este orden de ideas y en base al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en el presente caso llevado a los penados: RAGA PIÑA WALTER JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/07/1.991, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.014.885, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Estudiante, y Residenciado en el Barrio El Manguito Carrera 4 entre calles 09 y 10, casa Nº 10-70 Biscucuy Estado Portuguesa y JESUS LEONESL HERNANDEZ AGUAJE, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/01/1.990, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.014.919, natural de Bo.....