Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano RICHARD JESÚS OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.404.983, de este domicilio, solicitada por su hermana ciudadana YORAIMA RAMONA GALINDEZ OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.643, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Alberto J. Martínez Díaz, titular de la cédula de identidad número 8.943.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.905 y de este domicilio, en consecuencia, queda confirmada la Inhabilitación sobre dicho ciudadano y se nombra como Curadora Definitiva a la ciudadana YORAIMA RAMONA GALINDEZ OSTO, ya identificada.
En consecuencia, el Inhabilitado no podrá estar en juicio, celebrar trans.....