Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud realizada por la Defensora Pública Agraria, al tiempo que se exhorta a la misma a que asista al demandado y proceda a dar contestación a la demanda. Así se decide.