ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO, SIETE MESES, VEINTE DÍAS, UNA HORA Y QUINCE MINUTOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 12 de Mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ PÁEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.51, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de Agosto de 1980, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Terraza, Calle Principal, casa S/N, Papelón, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deñ Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIKEL ENRIQUE GONZÁLEZ MONTALBÁN, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar.....