Vista la solicitud hecha por el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.254.581, en el sentido de que suspenda la Obligación Alimentaria a favor de su hija JOLY MARIEL GUTIERREZ BETANCOURT, por cuanto la Guarda y Custodia de la mencionada adolescente la ejerce el padre, según acuerdo realizado en fecha 13 de Junio del 2004 cursante en la Causa Civil No 4238 de la Sala del Tribunal de Protección No 02. Por tal razón, este Tribunal acuerda SUSPENDER la cuota parte de la Obligación Alimentaria que suministra el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ MENDEZ, en beneficio de su hija JOLY MARIEL GUTIERREZ BETANCOURT. En tal sentido se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales ¿Ezequiel Zamora¿ (UNELLEZ), a fin de comunicarle la modificación de la medida de retención dictada por este Tribunal en fecha 28 de Marzo del año 2003 mediante oficio No 1046, del salario .....