En base a los argumentos antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ciudadano ENRÍQUE BAGNERI JIMÉNEZ MELÉNDEZ, asistido por el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA y en consecuencia, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL al JUZGADO DEL MUNICIPÍO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda, para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento.
Se ORDENA remitir la presente causa al Juzgado Distribuid.....