Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de Anticipo y Ejecución de Fianza incoada por el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), contra la ASOCIACIÓN CIVIL ASOCIATIVA MIXTA, G.G., como deudor principal y a su fiador solidario, COOPERATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL R.S. (CONAPRES 75), en la persona de sus presidentas, ciudadanas: GLORIA MARINA RIVERO FRÍAS Y MIGDALIS PEREIRA, respectivamente. En consecuencia, se condena a cancelarle a la demandante: a) la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.400.000,00) o QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 15.400,00), que comprende la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00) u.....