De la relación anteriormente establecida se tiene que si bien el penado cumple con uno de los requisitos antes enumerados, al examinarse el auto ejecutorio de fecha 23/02/2.012, la primera circunstancia exigida por la norma atinente a la alícuota de pena expresamente se estableció en dicho auto que "La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se verificaría el cumplimiento en fecha 02/12/2.012, oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo", En tal sentido, se puede observar que en fecha 28/03/2.012, el penado fue impuesto del auto ejecutorio, ordenándose en dicha oportunidad su traslado al Internado de Trujillo a los fines del cumplimiento de la pena, sin que hasta la presente fecha se haya hecho efectivo dicho traslado, lugar este donde se le practicarían las diligenciaos necesarias para el tramite de la formula alterna de cumplimiento de pena, requerimientos est.....