Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-13.530.982, solicitada por ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN GARCIA CRUCES, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.262.437.
SEGUNDO: Se nombra como Tutora Ordinaria a su madre, ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN GARCIA CRUCES, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.262.437
TERCERO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del .....