Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: MARLENI ANTONIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.332.926, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano ANTONIO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.903, en fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis (30-12-1996), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artícul.....