Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: FRANCISCO JAVIER VELOZ YNFANTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.868.213, a su esposa MARICELA DEL CARMEN LOYO DE VELOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.610.654; así como a sus hijos: JAVIMAR LOIVEL, IVEN JAVIER, FRANCISCO JAVIER, MELVIN JAVIER VELOZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédu.....