Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer este pretensión de pago de indemnización por expropiación por utilidad pública y social interpuesta por el ciudadano MANUEL MONIZ DE NOBREGA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº E-82.050.660, domiciliado en Guanare del estado portuguesa asistido por el Profesional del Derecho GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090; contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre un lote de terreno de Ocho Mil Hectáreas (8.000 Has), ubicado en el Caser.....