En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la solicitante ciudadana WIHELMINA ELIZABETH HILBL LOYO, en el presente procedimiento de solicitud de justificativo de perpetua memoria.
En consecuencia, en razón de la materia, se declara competente para el conocimiento y tramitación de la presente solicitud de título supletorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
Queda así regulada la competencia solicitada y en consecuencia, confirmada en los términos expuestos la decisión proferida por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarit.....