Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, Autoridad de la Ley DECLARA:
1) SE ORDENA reponer la causa al estado de oír las testimoniales y fijar oportunidad para la práctica de la inspección judicial, pruebas promovidas por las partes integrantes en la presente pretensión, en las fechas siguientes:
1.1. Se fija el martes 09 del presente mes y año a las 09:00 a.m., para oír la testimonial del ciudadano Richard Jhogli Arguello Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.854.
1.2. Se fija para el miércoles 10 del presente mes y año a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m y 12:00 p.m., para oír las testimoniales de los ciudadanos Clímaco Antonio Gudiño, Antonio José Díaz Barazarte, María de la Encarnación Briseño y Héctor José Luce.....