Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.15.400.234, contra la ciudadana MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.8.063.750, todos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 27/06/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 14 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se l.....