En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, Con Lugar las presentes diligencias procesales, suficientes para asegurarle al adolescente RYGS y las niñas GJGS Y LAGS, su cualidad de únicos y universales herederos del causante PEDRO CELESTINO GARCIA con vocación hereditaria en atención a lo establecido en el artículo 822 del Código Civil.
Se declara inadmisible la solicitud de la ciudadana JANET BERENICE SILVA RODRÍGUEZ, de que se declare con cualidad de única y universal heredera del referido causante con fundamento en el artículo 77 del Texto Constitucional; y así se acuerda.
Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana, quedando confirmada en los términos exp.....