DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la modificación temporal de la forma de cumplimiento de la medida de reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar, por la obligación de ejercer una actividad laboral, en consecuencia el adolescente queda obligado a consignar a mas tardar el primero (01) de marzo de 2006, constancia de haberse inscrito para continuar sus estudios superiores, por cuanto en la referida fecha se reiniciará la obligación del adolescente de continuar sus estudios superiores, o por el contrario realizar cursos de capacitación. A los fines de demostrar que se encuentra trabajando, d.....