RATIFICAR LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, acordada por este Tribunal en fecha 12 de agosto del 2005, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de marzo del 2003, y ejecutada en fecha 22 de mayo del 2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 45.789.474,00), de la cual la empresa COFFEE MÉRIDA, C.A. (COFEMCA), tiene en su poder en calidad de Deposito Especial la cantidad de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 27.368.024,00). Así se decide.-
MANTENER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DECRETADAS y ejecutadas en segundo grado, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaqu.....