Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Teresa de Jesús Rivero Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección Adolescente, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente CARLOS ALBERTO TORRES COLMENAREZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.