En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano FERNANDO JOSE LEAL LEON, venezolano, nacido en fecha: 13-04-1986, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-(...), estado civil soltero, residenciado en (...) Estado Portuguesa, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EULOGIO ANTONIO MENDOZA PEROZA, a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de .....