En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado JORGE EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ venezolano, nacido en fecha 06-12-1990, mayor de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio El Algarrobo, Calle Principal, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.507216, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO CASTILLO (OCCISO) y por el delito de COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con.....