se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles y cantidades liquidas de dinero propiedad de la demandada, si la medida recae sobre Bienes Muebles hasta por la cantidad de SETECIENTOS UN MIL CON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS 33/100 (Bs. 701.583.33). Que comprende el doble de la suma demandada, los intereses de mora vencidos, y el cálculo correspondiente a los honorarios profesionales, y costas y costos procesales. Y si recayese sobre cantidades liquidas de dinero propiedad del Demandado, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL CON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS 33/100 (Bs. 401.583.33). Que comprende el monto de la deuda demandada, intereses de Mora vencidos, así como el cálculo correspondiente a los Honorarios y costas y costos del proceso