DISPOSITIVA
En fuerza a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana: JENNY JOSEFINA CARRILLO PACHECO, contra el ciudadano JESÚS RAMÓN GUTIERREZ HIDALGO, antes identificado en autos, por la Causal de Abandono Voluntario ordinal 2 ° del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha, 13 de Noviembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (13-11-1.989) según consta en Acta Nº: 511, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho dura.....