DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por el abogado CARLOS DAVID MORA en su carácter de representante de la parte demandada, Asociación civil "UNION DE CONDUCTORES EL PILAR".
SEGUNDO: IMROCEDENTE la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por la abogada el abogado CARLOS DAVID MORA en su carácter de representante de la parte demandada, Asociación civil "UNION DE CONDUCTORES EL PILAR".
TERCERO: CORRESPONDE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, la competencia para seguir conociendo, en primera instancia, sobre la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .....