III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derechos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA DEMANDA de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la ciudadana MERCEDES GONZÁLEZ PIEDRA, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO PACHECO, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del ciudadano JESÚS MIGUEL PIEDRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V-32.481.805de conformidad con el artículo 393 del Código Civil y satisfechos los extremos con arreglo a los artículos 396 eiusdem, aplicados por remisión supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Prot.....