Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas constantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de el ciudadano, Félix Ramón Espinoza Argento, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, Félix Ramón Espinoza Argento, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano Félix Ramón Espinoza Argento, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-