DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia por la materia.
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesto por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.748, contra los ciudadanos: LUIS YVAN MÁRQUEZ MENDOZA, ELIMENAS MÁRQUEZ MENDOZA, JOSÉ ALIRIO MÁRQUEZ MENDOZA, CARMEN EDITA MÁRQUEZ MENDOZA, ANA MARICELA MÁRQUEZ MENDOZA, GABRIELA GARCÍA VELIZ, LUZ MARINA MÁRQUEZ MENDOZA, ROSA DEL CARMEN MÁRQUEZ MENDOZA, ANA MARIELA MÁRQUEZ MENDOZA, BLANCA NIEVES MÁRQUEZ ME.....