D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSEPH DAVID RODRIGUEZ LINAREZ Y JINGLIOLY YASMIRA PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.636.339 y V-10.636.373, respectivamente; Domiciliado el primero en la calle 30, entre avenidas 34 y 35 edificio Los Gianny, piso 1, local B, Sector Centro, Municipio Páez Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en Urbanización Villa Araure I, Avenida I, calle 6 Municipio Araure, Estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por el Abogado CESAR ADELSO SOLARTE SULBARAN, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 60.748; de .....