Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana ISABEL MILAGRO ZERPA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.353.933, asistida por la abogado en ejercicio, GABRIELA NATHALI PEREZ ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.818, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de los ciudadanos GENISSE DEL CARMEN ALVAREZ CHIRINOS Y TERRY JOSÉ PARRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-20.156.583 y V-15.070.086, debidamente asistidos por el abogado MANUEL PÉREZ PÉREZ titular de la Cédula de Identida.....