Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Abogado, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.402.530, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 108.822, en representación legal de la sociedad mercantil Empresa Garzón C.A. extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y .....