Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 04 de Noviembre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.574.567, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 01 de Enero de 1991, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio "Las Tablitas", Calle 07, casa Nº 235, Guanare, Estado Portugue.....